SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
i)
Por su parte la Jueza corecurrida se remitió a su informe cursante de fs. 123 a 125 en el que alegó lo siguiente: i) el 13 de agosto de 2004, la Fiscal recurrida, presentó ampliación de imputación contra el recurrente y en la fundamentación calificó provisionalmente el hecho en el tipo penal previsto por el art. 308 del CP ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo; ii) la Fiscal solicitó se aplique la detención preventiva como medida cautelar considerando que el recurrente era probable autor del hecho, la gravedad del delito y que éste tenía una pena superior a 3 años de privación de libertad, que si bien tenía domicilio y familia, durante el proceso demostró que no se sometería a juicio, pues se mantuvo oculto y protegido por los otros coimputados, quienes le informaban de cuánto acontecía en la investigación, además señaló que al tratarse de un ex policía goza de la protección de muchos miembros de esa institución, por lo que podía influir negativamente sobre los testigos y la propia víctima; iii) en la audiencia el imputado, se abocó a indicar que tenía una familia establecida y esporádicamente tenía trabajo, que tenía domicilio y que por ello no existían los elementos que se precisaban para imponer dicha medida como exige el art. 233 del CPP. Escuchados estos argumentos y los de la Fiscal, dispuso la medida solicitada, puesto que en su criterio concurrían los requisitos del art. 233 citado, ya que el día del hecho el imputado conducía el carro patrullero; y en el desfile identificativo fue reconocido perfectamente como el autor del hecho por la víctima. Al margen de ello, la co-imputada María Fernández, relató que la víctima se encontraba con el imputado; además, el imputado no demostró tener un domicilio o residencia habitual ni un trabajo asentado en el país, tampoco se apersonó para facilitar la averiguación de la verdad de los hechos, pese a tener conocimiento de la investigación, de modo que existían los presupuestos descritos en el art. 233 del CPP, “sumándose los numerales 1, 2, 4 y 7 del Art. 234 y 1, 2 del art. 235 de la Ley 2494 en su artículo 15”; iv) observó a cabalidad la inexistencia de violaciones a derechos constitucionales, pues la Fiscal actuó dentro de los alcances del art. 226 del CPP; y v) actualmente el imputado goza de libertad por habérsele concedido la cesación de su detención preventiva. Concluyó solicitando que por lo expuesto el recurso sea declarado improcedente.