SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
indebidamente procesado
Manifiesta que otro trato mereció María Fernández Sujumi, a quien se le amplió la investigación por el delito de encubrimiento, mediante requerimiento conclusivo se rechazó la querella, que no fue notificado a todas las partes para que puedan hacer uso del recurso previsto por el art. 305 del CPP. Finalmente pide se tenga presente que el 12 de abril de 2004, la Jueza recurrida conminó a que en el día el Fiscal cumpliera con su responsabilidad, pero pese a que el fiscal Antonio Hinojosa fue notificado el 16 del mismo mes y año, recién el 29 también del mismo mes y año, presentó la imputación formal; empero, la Jueza no hizo nada al respecto, vulnerando el principio de celeridad procesal, pues ante ello debió ordenar el archivo de obrados y remitir actuados al Fiscal del Distrito para el respectivo procesamiento del Fiscal como lo determina el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que estando indebidamente procesado, conforme al art. 18 de la CPE y la SC 760/2003-R, de 4 de junio, interpone hábeas corpus.