SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2.   En el caso planteado, dicho entendimiento es de aplicación, puesto que el recurrente en su memorial de recurso y finalmente en la audiencia del mismo, ha admitido expresamente que ha interpuesto el recurso porque considera que está siendo indebida e ilegalmente procesado, lo que deja suficientemente claro que se equivocó de vía, pues conforme a la jurisprudencia señalada en este recurso, sólo se pueden conocer denuncias de procesamiento indebido cuando el recurrente denuncia que a raíz de ello está siendo perseguido, detenido o apresado, sin que antes de ser objeto de estos actos hubiera tenido conocimiento del proceso, en el caso, no ocurre este supuesto y como se ha referido, el mismo recurrente reconoce que sólo ha presentado el recurso para obtener tutela por procesamiento ilegal pero no por persecución, aprehensión, arresto, detención o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que sin ingresar a realizar análisis de fondo de su denuncia, corresponde a esta jurisdicción limitarse a negar la tutela, pues como se señala en la cita jurisprudencial, el hábeas corpus no es una vía que posibilite toda reclamación por lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, lo que significa que con mayor razón no es atendible una reclamación por quien no está privado de su libertad, como se ha verificado en el caso del recurrente, quien ha sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva que se le impuso hace más de tres meses antes de que interpusiera el recurso.