SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
1)
Las autoridades recurridas, mediante informe de fs. 333 y vta. expresan: 1) dentro del proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la Distribuidora DULCESA S.A. sobre cobro de dólares americanos, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial pronunció Sentencia por la que declaró improbada la excepción de falta de fuerza coactiva planteada por Juan de Dios Cuajera Ortiz y Einer José Mendoza Ticona en representación de la Empresa demandada; 2) interpuesta la apelación contra la referida Resolución el proceso correspondió resolver a la Sala Civil Primera, instancia en la que con relación a los actuados de la primera instancia, están obligados a revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 3) al considerar que existía contradicción e infracción al principio procesal de congruencia en la Resolución apelada, puesto que la Jueza sólo resolvió la excepción de falta de fuerza coactiva y no así la de incompetencia planteada, dispusieron la nulidad de obrados en el entendido que debe haber conformidad entre lo pedido y lo dispuesto en el fallo, además que la incongruencia es causal de nulidad; 4) “el fallo debe llevar el ánimo de los litigantes, la convicción de que han sido considerados todos los aspectos de la misma, tomando en cuenta sus alegaciones y al considerar que la Juez a quo no consideraba la excepción de incompetencia se dispuso la nulidad de obrados”.
Dentro del mismo procedimiento previsto en los arts. 49 y 50 de la LAPCAF, cumplida la medida cautelar ordenada, y luego, citado el deudor, éste podrá oponer las excepciones de: 1) incompetencia, 2) falta de fuerza coactiva, 3) falsedad e inhabilidad del título, 4) prescripción, y 5) pago documentado, dentro del plazo de cinco días; excepciones que pueden ser o bien rechazadas sin sustanciación cuando no fuere enunciada, o siendo mencionadas no son opuestas con claridad y precisión, o las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificare con prueba literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse, o bien sustanciarse. La resolución que declare improbadas las excepciones opuestas, o las que rechace éstas, serán apelables en el efecto devolutivo.