Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.3.
III.3. Cabe también señalar que la ejecución coactiva civil de garantías reales incorporada dentro del Libro Tercero del Código de procedimiento civil (de los procesos de ejecución) de acuerdo con lo establecido por el art. 47 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en los títulos sobre créditos hipotecarios y prendarios, respecto a cuya ejecución, el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. En este proceso, una vez examinado el título, el Juez dictará sentencia sin noticia del deudor, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución.