SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.5.

III.5. Ingresando al análisis anunciado, corresponde señalar que en el caso de examen, el Tribunal de alzada recurrido pronunció el Auto de Vista que absolvió la apelación contra la Resolución que rechazó la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta por los representantes legales de la Empresa coactivada, aludiendo a una excepción (de incompetencia) que no fue opuesta, y disponiendo que la Jueza a quo se pronuncie sobre ella; decisión que fue tomada sin tener ninguna base jurídica que la sustente por cuanto, además de hacer alusión a normas referidas a la Sentencia y su contenido, cuando la Resolución objeto de la impugnación es sobre la que absuelve una excepción formulada, también exige que la Jueza a quo se pronuncie sobre una excepción que no fue opuesta, todo esto porque en la  argumentación -de acuerdo a los datos que informan el proceso- toma en cuenta un memorial de oposición de excepciones presentado dentro de otro proceso coactivo ante otro juzgado, ignorando de esa manera el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin ningún vicio procesal ni lesionar un derecho fundamental o garantía constitucional de las partes, y sin pronunciarse sobre el fondo de la apelación, es decir sobre los hechos impugnados, procede a la anulación de obrados, que es posible, siempre y cuando exista una razón fáctica o legal que se ajuste a los antecedentes del proceso y no como en el presente caso de manera absolutamente fuera de lugar dispone que el Juez de la causa resuelva una excepción no opuesta lesionando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la entidad coactivante, ahora recurrente.