SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 166/2004, de 2 de abril, el Tribunal de alzada recurrido, anuló obrados para que la Jueza a quo resuelva todas las excepciones planteadas en consideración a que, con relación a los arts. 190 y 192 del Código de procedimiento Civil (CPC) -referidos a la Sentencia y su forma-, existe contradicción e infracción al principio de congruencia puesto que el Juez sólo resolvió “la excepción de falta de fuerza coactiva y no así la de incompetencia…” (sic.) en alusión a las señaladas a fs. 161-166 del cuaderno de apelaciones, referidas a un memorial de oposición de excepciones dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, presentadas por los mismos coactivados dentro de otro proceso coactivo seguido por la misma entidad bancaria, y que fueron acompañados al expediente para presuntamente acreditar la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta (fs. 272 y vta.).