SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
I.1.1.
El 2 de abril de 2004, mediante Resolución AI. 166/04, la Sala Civil Primera anuló obrados hasta fs. 179 vta. dentro del proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la Empresa DULCESA S.A. para que la Jueza a quo, titular del Juzgado Primero de Partido en lo Civil, resuelva previamente las excepciones planteadas con el argumento de que sólo se resolvió la excepción de falta de fuerza coactiva y no así la excepción de incompetencia planteada por la Empresa ejecutada.
De la revisión de obrados se evidencia que esta excepción de incompetencia no fue planteada por la Empresa coactivada en este proceso, sino en otro proceso coactivo tramitado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, seguido contra la misma Empresa y garantes personales. En consecuencia, los Vocales recurridos, por error tomaron como prueba fotocopias legalizadas de piezas procesales de otro proceso coactivo seguido en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, que no es el mismo que se tramita en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, incurriendo en un grave error judicial emitiendo un fallo sin ajustarse ni observar el procedimiento establecido por ley.