SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes argumentos: 1) la seguridad jurídica importa la predictibilidad de los actos que realizan los ciudadanos, pero esos actos no tienen relación con las pretensiones de las partes en lo referente a la decisión que se toma en el juicio, ya que este derecho no importa que sean otorgadas conforme han sido solicitadas, este hecho corresponde a la autoridad judicial que conoce el caso concreto por cuanto está obligada al cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en leyes y códigos; 2) el amparo constitucional no es una instancia más para revisar actuaciones de hecho que en todo caso no constituyen infracciones a la constitucionalidad sino son posibles infracciones a la legalidad, y si los Vocales recurridos se equivocaron o no, es una responsabilidad exclusiva de ellos no revisables a través del amparo; 3) anulados que fueron lo obrados hasta fs. 179, el proceso continúa porque no está agotado y la posible vulneración reclamada puede ser reparada por el Juez de la causa.