Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso de la Entidad Bancaria que representa, por cuanto las autoridades recurridas anularon obrados para que la Jueza a quo resuelva todas las excepciones planteadas cuando la única excepción opuesta por la Empresa coactivada fue la de falta de fuerza coactiva. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.