SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

1)

A su turno los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia, co-recurridos, Zonia Zambrana Peña y Mario Murillo Mérida, informaron por escrito que cursa a fs. 65 y 66 lo que sigue: 1) no es evidente que el Tribunal Tercero de Sentencia hubiera dejado en estado de indefensión al recurrente al momento de la presentación del requerimiento acusatorio contra Dennis Candia y otros el 28 de julio de 2004, así como la acusación particular que presentó Antonia Gonzáles de Tintaya, el 27 de agosto, ya que ante la imposibilidad de notificar personalmente al imputado, por desconocerse su domicilio, se ordenó su notificación por edictos que se publicó los días 6 y 11 de octubre de 2004, pese a ello, no se presentó, ni ofreció prueba de descargo lo que motivó que se declare su rebeldía y se ordene su aprehensión  que fue ejecutada el 24 de enero de 2005; 2) en audiencia en la que estuvo presente el recurrente junto a su abogado y el Ministerio Público se dispuso su detención preventiva mediante Resolución fundamentada; 3) esa Resolución fue apelada por el imputado y remitida ante el Tribunal de alzada cuyos resultados se desconocen en vista a que el cuadernillo no fue devuelto a su Tribunal; 4) fue notificado personalmente con la acusación formulada como consta de las diligencias firmadas por el recurrente; 5) se dictó Auto apertura de juicio señalando audiencia  para el 14 de marzo; 6) los edictos fueron publicados en el periódico “Los Tiempos”, que es de circulación nacional incluso internacional a través de página Web, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.