SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

improcedente

La Resolución 04/05, de 22 de febrero de 2005, cursante a fs. 85 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) el recurrente pudo acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoce el juicio pidiendo se subsane inmediatamente los hechos que ahora acusa; haciendo uso de los recursos ordinarios previstos en el art. 169 del CPP; 2) las detenciones preventivas de los jueces pueden ser observadas conforme a los recursos previstos en el Código de procedimiento penal, mediante el recurso de apelación; 3) el hábeas corpus, que protege el derecho de locomoción, no es el medio para invalidar decisiones judiciales.