SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2005, cursante de fs. 57 a 60, el recurrente manifiesta que dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra los posibles autores del fallecimiento de Edwin Tintaya, el 21 de mayo la Fiscal de Materia, Lilian Ferrufino formalizó imputación en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio en riña sancionado por el art. 259 del Código penal (CP), con la que supuestamente fue notificado mediante edictos en el periódico “Los Tiempos” de 4 y 11 de julio de 2004; empero, jamás tuvo conocimiento de dichas publicaciones, no obstante, el Juez de la Instrucción lo declaró rebelde ordenando la publicación de dicha Resolución en un medio de comunicación nacional escrito, sin que dicha orden se hubiera cumplido.
Refiere que el 26 de julio de 2004, la Fiscal de Materia presentó acusación ante el Tribunal Tercero de Sentencia, procediéndose igualmente a su notificación mediante edictos en el periódico “Los Tiempos”, que existe un procedimiento irregular debido a que el 11 de julio fue la última notificación por edictos, la declaratoria de rebeldía el 23 del mismo mes, es decir, 12 días después y la acusación el 26 de julio, 3 días después de realizada la declaratoria de rebeldía que no fue publicada.
Continua refiriendo que como consecuencia de ese irregular procedimiento el Tribunal de Sentencia mediante Auto de 3 de noviembre de 2004, declaró su rebeldía disponiendo se expida el mandamiento de aprehensión y por Auto de 24 de enero de “2004” (sic.) dispuso su detención preventiva sin cumplir con las previsiones de los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP) tan es así que la Sala Penal Segunda declaró la nulidad de dicho Auto ordenando que el Tribunal fundamente adecuadamente su determinación; sin embargo, en dicha Resolución el Tribunal Superior no dispuso su libertad, por lo que a la fecha se pregunta en mérito a qué Resolución está detenido si el Auto de detención preventiva fue anulado?.
Señala que las notificaciones por edicto no se adecuan a lo previsto por el art. 165 del CPP y que la SC 1036/2002-R dispuso que no se puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal sino que debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. La Fiscal recurrida al haber presentado acusación a los cinco días de haber deducido la imputación formal lo dejó en estado de indefensión al no tomar en cuenta los seis meses de plazo que la Ley exige para el efecto.