SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la acusación presentada por la Fiscal recurrida, el art. 323 del CPP, dispone que cuando el Fiscal concluya la investigación presentará ante el Juez o Tribunal de Sentencia, la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, en ese sentido la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha señalado que los seis meses previstos para la etapa preparatoria es un plazo máximo dentro del cual se puede presentar el requerimiento acusatorio, cuando el Fiscal considere concluida la investigación. En autos, la Fiscal recurrida presentó imputación formal el 21 de mayo de 2004 y acusó el 26 de julio del mismo año, por lo que sus actuados se adecuaron a lo previsto por ley y no afectaron el derecho a la libertad del recurrente, por lo que ese argumento no tiene sustento alguno en el recurso de hábeas corpus.