SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
La abogada coadyuvante y apoderada manifestó lo que sigue: a) no se determinó de manera oficial que la auditoría que menciona la nota de prensa sea legal y que hubiera cumplido con las normas correspondientes; b) la publicación tiene un fondo de venganza que mella la dignidad del abogado porque debió publicarse el nombre de los 170 abogados observados o bien ninguno de ellos como lo han hecho otros medios de comunicación.
Los demandados por medio de sus abogados sostuvieron lo siguiente: a) esta no es la instancia académica ni jurisdiccional donde el actor debe demostrar la legalidad de su ejercicio profesional; b) la fuente de la nota publicada ahora impugnada es el informe de auditoría de los consultores “Centellas, Terán, Yáñez & Asociados”; c) la jurisdicción constitucional no puede resolver un hecho punitivo o acusar la comisión de un presunto delito como podría ser la injuria, si bien se debe distinguir de la libertad de prensa. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.