SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de octubre de 2004 (fs. 28 a 32) el recurrente arguye que el 21 de septiembre del mismo año, en primera plana del periódico “El Diario” se publicó una fotografía suya señalando “Auditoria académica de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) observa el título de 'abogado' de Franklin G. Gutiérrez Larrea.”, anotando que la denuncia del ilegal ejercicio profesional de su persona estaba detallado en el informe final de auditoria académica realizado por la firma “Centellas, Terán, Yáñez & Asociados” en la que se observa que en el acta de calificación de la materia de Derecho Civil II figuraría como reprobado y que existiría una nota de aprobado con 51 puntos sin la firma del docente.

Refiere que dicha nota fue leída y mostrada en todos los noticieros de los canales televisivos y que no lleva fuente de información lo que supone que la autoría intelectual corresponde al matutino “El Diario”, el cual sostuvo además que su conducta estaba enmarcada en la comisión de los delitos de suplantación, usurpación y ejercicio ilegal de la profesión, poniendo en riesgo su actividad laboral.

Expresa que no es la única víctima de los actos ilegales del mencionado periódico sino que también lo fueron la fiscal Jilka Hinojosa, los jueces ciudadanos y jueces técnicos que intervinieron en el proceso penal que se sigue contra Jorge Carrasco Jahnsen y otros por los delitos de asesinato, lesiones gravísimas y otros.

Señala que el principio de subsidiariedad del amparo constitucional no es aplicable a su caso, por cuanto el daño que los recurridos le han causado es irremediable e irreparable, puesto que el citado matutino tiene una página de internet accesible a todo el mundo, y debido a las recomendaciones hechas a la sociedad, viene atravesando problemas en todos los procesos judiciales que lleva adelante como abogado.