SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada el recurrente alega la existencia de perjuicio irremediable e irreparable que le habrían causado los demandados por lo que afirma que no corresponde aplicar la regla de subsidiariedad del amparo; sin embargo, es pertinente señalar que el actor no ha fundamentado ni demostrado debidamente el supuesto daño irreparable que el acto denunciado podría ocasionarle, en términos que se justifique plenamente la excepción al principio de subsidiariedad, pues no es suficiente formular hipótesis o conjeturas sobre el carácter irremediable del daño, sino más bien proporcionar elementos de convicción que sirvan al juzgador para que tenga un criterio fundado sobre la inminencia del daño y la ineficacia de otros medios en la defensa de los derechos vulnerados por no ser idóneos para la protección inmediata, por lo que no corresponde ser aplicada dicha excepción al caso que se analiza. En ese mismo sentido se han pronunciado las SSCC 1093/2004-R y 1445/2004-R.