SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
SC 389/2002-R,
“En el caso objeto de examen, el representado del recurrente debe acudir a las instancias indicadas -vía penal o jurado de imprenta- para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados y lograr una retractación pública, no siendo admisible que por medio de este recurso extraordinario y subsidiario se otorgue la tutela que busca, dado que existen otras vías a las que puede ocurrir, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 389/2002-R, de 9 de abril, en un caso similar:
'...En la especie, el recurrente estima que las declaraciones vertidas por los recurridos en un periódico atentan contra sus derechos; empero, la conducta de los demandados configura, presuntamente, los delitos previstos en los arts. 282 y 287 del Código Penal, en virtud de lo cual José Romano Aricoma tiene la vía expedita para iniciar la acción pertinente, no pudiendo pretender que a través del Amparo Constitucional se le paguen los supuestos daños y perjuicios que tales declaraciones le habrían causado, porque dicho pago solamente podrá disponerse luego de haberse seguido un proceso en el que se demuestre la culpabilidad de los autores y el daño infligido al recurrente, lo que no puede realizarse mediante este Recurso extraordinario, sumarísimo y subsidiario, como es el de amparo.”