SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que en el matutino “El Diario” se publicó en primera plana una fotografía del actor en la edición de 21 de septiembre de 2004 con una nota referida a la auditoría académica de la UMSA, cuestionando la legalidad de su título profesional de abogado y aduciendo que los trámites judiciales realizados por éste estaban viciados de nulidad, pudiendo ser anulados si alguna de las partes lo solicita ante un juez competente, porque se trataría de un delito tipificado como suplantación, usurpación y ejercicio ilegal de la profesión; tales declaraciones, de ser falsas, configurarían conductas delictivas, por lo que corresponde acudir a la vía pertinente denunciando ese hecho ilícito  previamente a la interposición del presente recurso, de manera que el actor debe agotar  las vías legales para impugnar la publicación de la mencionada nota de prensa, puesto que el presente amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, no es sustitutivo de otros medios o recursos que el recurrente tenga a su alcance, motivo por el cual este Tribunal no puede ingresar al análisis de la cuestión planteada, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún si se considera que para establecer que ciertamente se dañó la honorabilidad del recurrente se tendría que determinar en forma previa si lo expresado en la nota de prensa es cierto o  no, extremo que no puede ser realizado a través de un recurso  extraordinario y expeditivo como es el presente, en el que se otorga la tutela impetrada siempre y cuando se constate la existencia de la conculcación  de un derecho o garantía fundamental indiscutido, lo que no acontece en autos.