SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

a)

El recurrido a través de su abogado, presentó informe en audiencia, en el que manifestó lo siguiente: a) en las fechas que el recurrente alude, el cargo de Alcalde del Gobierno Municipal de Mecapaca lo ejercía Freddy Calle, quien hizo desaparecer toda la documentación de la Alcaldía, existiendo otros casos más graves aún; sin embargo ejerciendo el cargo desde el 30 de septiembre de 2004, producto de un recurso de amparo constitucional, constató que no existían documentos pendientes, desconociendo la solicitud del recurrente, ya que tampoco se apersonó ante su autoridad; en ese sentido la omisión denunciada fue cometida por Freddy Calle contra quien se planteó una querella por el manejo irresponsable del Gobierno Municipal; lo que demuestra que el recurrido no conocía la petición efectuada, por lo que no tuvo oportunidad de resolver la situación; empero, se compromete a responder la petición en el plazo de setenta y dos horas; y b) el recurrente no agotó las instancias ordinarias, pues pudo haber demandado por el delito de desobediencia a resoluciones judiciales. Finalizó pidiendo la improcedencia del recurso.