SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

III.5.

III.5. Respecto a la vulneración al derecho a la propiedad privada, se debe manifestar que en los actos denunciados no se identifica ninguno que pudiera haber afectado el citado derecho, que ha sido entendido como: “(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico.” (SC 050/2001-R, de 21 de junio); pues como se puede concluir de la jurisprudencia glosada, el derecho a la propiedad privada esta ligado a la posesión, uso y goce de un bien material, intelectual, cultural o científico, de ello se infiere que su lesión implica actos que de alguna forma eviten la posesión, el uso o el goce del bien sobre el que recae el derecho, lo que no esta demostrado de ninguna manera en el recurso formulado, por lo que la alusión por parte del recurrente al derecho a la propiedad privada es impertinente.