SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

i)

El recurrente a través de su abogado ratificó in extenso los términos de su recurso; y ampliándolos manifestó que con la falta de respuesta del Gobierno Municipal de Mecapaca por casi noventa días, violó “cinco derechos constitucionales” (sic.), mencionando lo siguiente: i) el derecho a la petición que contiene el derecho a recibir respuesta; ii) el derecho a la propiedad privada, porque se le impide accionar en defensa de sus intereses, pues precisa la documentación solicitada para recuperar un crédito de Rogelio Altamirano; iii) el derecho a la imparcialidad de los órganos públicos, pues con la omisión indebida se protege intereses que no conoce; iv) el derecho y garantía establecido por las normas previstas por el art. 8 de la CPE, de que el Estado cumpla la ley; y v) la falta de respuesta a su petitorio importa una omisión indebida.