SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
III.3.
III.3. De lo relacionado, se concluye que el recurrente no hizo una petición a las autoridades del Gobierno Municipal de Mecapaca, pues no protagonizó un acto material y jurídicamente propio, que sin depender de otro genere en las autoridades del mencionado Municipio la obligación de responder, ya que lo que hizo fue presentar la orden emitida por el Juez, lo que implica un hecho material pero no el ejercicio del derecho de petición ante las autoridades que denuncia que lo vulneraron, en ese sentido, no habiendo ejercido el derecho de petición ante las autoridades recurridas, éstas no pudieron suprimirlo, restringirlo o amenazarlo, supuestos que protege el recurso de amparo constitucional, en los casos en que efectivamente se compruebe que existieron contra los derechos subjetivos de alguna persona.
Cabe aclarar que el hecho de que el recurrente hubiera presentado la orden judicial emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil ante las autoridades del Gobierno Municipal de Mecapaca, no importa el ejercicio del derecho a la petición, pues no es un acto jurídico que por si sólo genere obligación, ya que el acto jurídico que produjo la obligación de respuesta es la orden del juez, lo que no puede ser considerado como el ejercicio del derecho a la petición, sino el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ostenta la mencionada autoridad judicial; por ello los actos del recurrente no pueden ser considerados una petición ante las autoridades municipales, sino sólo un hecho físico que por si sólo no causa obligación de responder al recurrente; a mayor abundamiento se debe manifestar que incluso la orden judicial pudo ser remitida por otros medios distintos al recurrente, como el Oficial de Diligencias, en cuyo caso no se hubiera entendido que fuera éste quien está haciendo una petición, sino sólo que cumple su deber de notificar a las autoridades de la entidad la orden judicial emitida para su cumplimiento, siendo eso lo que hizo el recurrente, comunicar al Gobierno Municipal de Mecapaca la orden judicial emitida a solicitud suya.