Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso; y dispuso que en el plazo de setenta y dos horas el recurrido de respuesta al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) no se agotaron las instancias ordinarias que el peticionante, ahora recurrente tenía a su alcance, como solicitar al Juez Décimo de Instrucción en lo Civil la conminatoria para el cumplimiento de la orden judicial; o la aplicación del art. 160 del Código penal (CP); y b) la solicitud se efectuó al anterior Alcalde, quien incluso hizo desaparecer la documentación.