SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2005-R

Fecha: 18-Abr-2005

III.1.

III.1. Para el análisis de la problemática planteada, es necesario referir que la jurisprudencia constitucional, respecto al derecho de petición, en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, ha expresado que el derecho de petición es: “(...) una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (las negrillas son nuestras).

          Del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, se deduce que un elemento sustancial del derecho a la petición es la potestad de dirigirse ante una autoridad o funcionario público, vale decir, protagonizar un acto material y jurídicamente propio, que por si sólo impele al funcionario público a otorgar respuesta.