Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
ANULA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión ANULA obrados hasta que el recurrido sea legalmente citado en las oficinas del Concejo Municipal de Porco, o en su domicilio particular si ya no ejerce funciones públicas; y se llama la atención al Juez de amparo por no cumplir su deber de velar porque el trámite del recurso se lleve a cabo sin errores procesales.