SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su mandante fue elegida y posesionada como Concejala suplente en el Gobierno Municipal de Porco, y al haber sido designado Alcalde su titular asumió la titularidad de la concejalía, cargo que ejerció con normalidad hasta que el 30 de enero de 2004, por motivos personales, pidió licencia indefinida conforme las normas previstas por el art. 18 del Reglamento de Debates del Concejo Municipal de Porco (RDCMP).

Luego, el 17 de febrero de 2004 solicitó su reincorporación, al no recibir respuesta reiteró su petitorio y tampoco obtuvo contestación, por lo que acudió a la Asociación de Concejalas de Potosí (ACOP), entidad a la que el recurrido por escrito de 29 de abril de 2004 hizo conocer una nota de la Contraloría General de la República como respuesta. Ante el silencio a su petitorio presentó recurso de amparo constitucional el 15 de junio de 2004, pero no se llevó a cabo.

El 22 de junio de 2004, el recurrido la invitó a ocupar su curul, empero, desde su retorno es discriminada y sus derechos restringidos, pues no se le registra en el libro de asistencia, no se le concede voz ni voto, por lo que desde el 14 de septiembre de 2004 optó por hacer conocer su asistencia mediante notas recepcionadas, pero desde el 20 de septiembre de 2004, el recurrido negó la recepción de toda correspondencia de su parte, incumpliendo la obligación que tiene conforme los preceptos del art. 39.11 de la LM.

Expresa que habiendo solicitado certificación y explicación sobre los hechos relatados, el recurrido le contestó que no recibe la correspondencia de su mandante porque mintió, abandonó su trabajo y omitió firmar la nota de reincorporación; que no se le permite firmar el libro de asistencia por encontrarse con licencia indefinida; que no le otorga voz ni voto en las sesiones porque abandonó su cargo y asiste a ellas como cualquier ciudadano y finalmente que su reincorporación la solicite a las instancias que considere convenientes, todo lo que supone que fue suspendida de sus funciones sin un debido proceso.