Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
II.1.
II.1. En el petitorio de la demanda del recurso, el recurrente señaló como domicilio del recurrido “el Gobierno municipal de Porco y en la Av. Circunvalación s/n en la ciudad de Potosí”; y en el otrosí segundo para efectos de la citación solicitó se faccione orden instruida encomendando “a cualquier autoridad no impedida por ley de la Localidad de Porco y de la ciudad de Potosí” (fs. 22 y vta.).