SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos de su mandante a la petición, a la defensa, a ejercer funciones públicas y a participar en las deliberaciones del Concejo Municipal, consagrados en los arts. 7 inc. h), 16.II, 40.II de la CPE y 28 de la LM, que consideran que fueron vulnerados por el recurrido, quien no le respondió a su petición de reincorporación al Concejo Municipal de Porco, informando que deberá acudir a la instancia que vea conveniente para ese efecto; y una vez que la convocó para que reasuma su cargo de Concejala, le niega voz y voto en las sesiones, porque supuestamente perdió esa condición electa por haber solicitada licencia indefinida y por decisión de una asamblea del pueblo, sin que para ello se le haya instaurado un debido proceso. En consecuencia, en revisión de la resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.