SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

Fragmento 15

En tal consideración todo lo obrado en el proceso penal hasta el momento en que se vuelve a tomar la declaración del sindicado en presencia del Fiscal y de su abogado y la imputación formal de 28 de agosto de 2004, es nula de pleno derecho por determinación del párrafo segundo del art. 93 del CPP, así lo estableció la SC 1084/2002-R, por lo que los actuados contrarios a esa determinación incluidos, la Sentencia que condenó al representado del recurrente, el Auto de Vista que la confirmó y el Auto Supremo que fue dictado en el caso, carecen de eficacia jurídica, dado que como se dijo anteriormente tanto la declaración informativa del sindicado como la imputación formal presentada en la audiencia cautelar de 16 de julio de 2002, fueron anuladas por la tantas veces referida SC 1084/2002-R, más aún cuando la notificación con la imputación formal al imputado, es el actuado que da lugar al inicio del proceso penal por determinación de la SC 1036/2002-R, actuado que en el caso de autos fue viciado de nulidad como lo evidenció la SC 1084/2002-R.