Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda en conocimiento de la apelación el 14 de septiembre de 2004, revocó la determinación del Juez cautelar hasta que dicha autoridad fundamente su determinación, no cursa en obrados las notificaciones con dicha Resolución ni el cumplimiento de la misma, es decir la nueva fundamentación de la Resolución que dispuso la detención preventiva (fs. 40 a 42).