SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

III.4.

III.4. En ese entendido, si bien el Juez cautelar recurrido, al disponer en la audiencia cautelar de 28 de agosto de 2004, la detención preventiva del representado del recurrente con el argumento que el mismo guarda detención en virtud de Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de la provincia Vallegrande, no dio  correcta interpretación a los alcances del art. 93 del CPP sobre el que se fundó  la SC 1084/2002-R,  ni consideró que al haberse dejado sin efecto la audiencia cautelar en la que se presentó la imputación formal, se anuló implícitamente todo lo obrado hasta que se tome nueva declaración informativa al sindicado, ni consideró  que los actuados posteriores están igualmente viciados de nulidad y no existen jurídicamente, vulnerando de ese modo, el derecho a la libertad del imputado y el debido proceso; ocurriendo lo propio al rechazar mediante Resolución de 24 de noviembre de 2004, la solicitud de cesación de su detención preventiva presentada por el imputado, con el argumento que se encuentra detenido por determinación de una Sentencia condenatoria ejecutoriada que fue reconocida por la SC 1929/2003-R, lo que resulta una interpretación impropia que afecta el debido proceso y el derecho a la libertad.

Sin embargo de todo lo referido anteriormente, no es menos evidente que  el representado del recurrente, interpuso recurso de apelación contra tal determinación, recurso que se encuentra pendiente de Resolución por medio del cual puede lograr de modo inmediato y eficaz la atención a sus reclamaciones, en ese entendido el recurso de hábeas corpus resulta improcedente cuando el actor ha interpuesto con anterioridad un recurso ordinario que se encuentra irresuelto, a través del cual puede conseguir la reparación de los derechos vulnerados, en ese sentido se tiene la SC 160/2005- R, de 23 de febrero, que modula el principio de subsidiariedad  en el recurso de hábeas corpus.