SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
378/2004-R,
Este entendimiento ha sido reiterado en las SSCC 722/2003-R y 378/2004-R, estableciendo esta última Sentencia que “[...] esta línea jurisprudencial tiene su sustento en el hecho de que la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes (ejecutante y tercerista), tomando en cuenta que en la sustanciación de una tercería de dominio excluyente entra en controversia la titularidad del derecho propietario sobre el bien embargado por el ejecutante y reclamado por el tercerista, lo que exige de la labor jurisdiccional de valoración de la prueba presentada; ya que de hacerlo estaría invadiendo el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria […]”.