SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.4.
III.4. La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso analizado, toda vez que los actores debieron acudir previamente a la vía ordinaria dentro del plazo fijado por Ley para modificar o anular los Autos de Vista impugnados a través de los cuales se declararon improbadas las tercerías de dominio excluyente interpuestas, pero no interponer directamente el recurso de amparo constitucional, pretendiendo que se declaren nulas dichas Resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales demandadas, desconociendo el carácter subsidiario de esa acción tutelar, la cual no puede ser utilizada en sustitución de la vía ordinaria que la ley expresamente prevé para que las partes puedan hacer valer sus derechos, inviabilizando de esta manera la consideración del fondo del recurso y determinando que se declare la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC.