Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.1.
III.1. Conforme establecen los arts. 19.IV de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, que para la procedencia de este recurso extraordinario se deben agotar las vías y medios legales demandando el respeto de tales derechos y garantías.