SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de octubre de 2004 (fs. 670 a 682 vta.), los recurrentes arguyen que  el 17 de febrero de 2003, los representantes de las Empresas COPENAC  y Refinería del Sur S.A., (REFIFUR)  suscribieron un contrato de reconocimiento de obligación, transferencia definitiva y recepción de producto vendido respecto a 1.200.000 litros de nafta virgen y 2.000.000 litros de crudo residual, dejados en depósito hasta su entrega total, y de acuerdo a lo convenido,  esos productos debían ser entregados por REFISUR S.A., en el plazo máximo de diez días computables desde la firma del referido documento en los depósitos de ALCASA en la ciudad de Santa Cruz, entendiéndose que REFISUR S.A., debía correr con todos los gastos hasta dicha entrega que debería ocurrir a simple petición del propietario, y mientras ello no ocurra, esta Empresa quedaba como depositaria del producto.

Agregan que debido al incumplimiento en la entrega de dichos  productos, la Empresa a la que representan interpuso demanda ejecutiva  contra REFISUR S.A. el 9 de mayo de 2003, habiendo el Juez de la causa dictado el Auto intimatorio ordenando que la Empresa demandada entregue a COPENAC Ltda. la cantidad de 1.200 m3 de nafta virgen y 2000 m3 de crudo residual, de su propiedad, que se encuentran depositados en el  tanque 107 de la planta de REFISUR S.A., en la ciudad de Sucre, procediéndose a trabar embargo sobre ese producto, colocándose los precintos 0003616, 0003365, 0003054 y 0003141; posteriormente se dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, ordenándose que se proceda a la entrega de los productos reclamados en el término de tres días; que de este fallo no se apeló, declarándose su ejecutoria, habiendo el Juez de la causa ordenado la entrega de sus productos mediante mandamiento de desapoderamiento. 

Indican que los extrabajadores de REFISUR S.A., interpusieron tres tercerías de derecho preferente de pago, la primera de ellas sobre la base de un ilegal embargo de los productos que se encuentran en el tanque 107 conteniendo “1.400.000 litros del producto RECON B...”, cifra que es falsa, porque  en el acta de embargo consta haberse procedido a embargar 4.000.000 litros; sin embargo, esa cantidad no existe, porque el 17 de mayo de 2003, COPENAC procedió a trabar embargo de los productos de su propiedad, y empleando todos los instrumentos de medición para un correcto control,  dio la cantidad de 1.886.655 litros de crudo residual o RECON B.

Señalan que aprovechando la residencia de COPENAC Ltda., en la ciudad de Santa Cruz, los ex trabajadores de REFISUR S.A., procedieron a trabar arbitrarios embargos y rematar los productos antes mencionados dentro de los procesos laborales correspondientes,  que no son de propiedad de esa Empresa, sino que  corresponden a COPENAC, por lo que por la vía incidental interpusieron tercería de dominio excluyente, la misma que fue declarada probada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, ordenando el desembargo del carburante líquido contenido en el tanque 107 ya mencionado; empero, en apelación, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 199/04 de 7 de junio revocando sin sustento legal alguno la Resolución impugnada y declararon improbada dicha tercería; asimismo, en otros cuatro procesos laborales interpuestos contra RESFISUR S.A., los Vocales demandados dictaron sendos Autos de Vista  -181/04, de 24 de mayo; 182/04 de la misma fecha; 199/04 de 7 de junio y 202/2004 de 7 de ese mes- declarando improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por COPENAC Ltda., y en ejecución de Sentencia, el Juez de la causa procedió al remate y subasta pública del combustible de propiedad de COPENAC, además que la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social declaró improbada una quinta tercería de dominio excluyente, habiendo señalado audiencia  para el remate del combustible ya referido.