SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

1)

Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Deysi Mercado Leigue y Moisés Palma Salazar, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, respectivamente, solicitando sea declarado procedente disponiendo: 1) se anulen obrados hasta el momento en que el Fiscal de Materia asignado al caso pronuncie imputación formal con la debida fundamentación y especificación de los hechos delimitando el proceso a uno o varios delitos, 2) se deje sin efecto la acusación fiscal y el mandamiento de detención preventiva ordenando su inmediata libertad.

El Fiscal de Materia codemandado, Moisés Palma Salazar, señaló lo que sigue: 1) en la imputación formal de la Fiscal corecurrida se indicó claramente que el ilícito consistía en transporte de sustancias controladas; 2) al no haberse cambiado el supuesto transporte por tráfico de sustancias controladas, no había necesidad de que su autoridad amplié la investigación por tráfico de sustancias controladas, no se obró de manera incorrecta ni ilegal.

En este recurso el actor arguye que: 1) la corecurrida, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, pronunció imputación formal en su contra, sin la debida relación circunstanciada de los hechos y sin fundamentación, defectos absolutos que fueron de conocimiento del Juez codemandado en la audiencia de consideración de medidas cautelares a través del incidente de oscuridad y falta de certeza en la imputación; empero, dicho Juez rechazó ese incidente argumentando que no existía ningún recurso contra su Resolución de rechazo; 2) la investigación seguida en su contra fue sólo por el delito de transporte de sustancias controladas, sin embargo, el Fiscal de Materia corecurrido, en forma ilegal lo acusó formalmente por el delito de tráfico de sustancias controladas. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.