SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
La Resolución 46/2005, de 23 de marzo, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hábeas corpus no es el recurso idóneo para precautelar las garantías del debido proceso, de la defensa y de la certeza en la imputación que acusa como violados el actor, porque tales presuntas infracciones no colocaron al recurrente en absoluto estado de indefensión, menos se lo limitó o no se le permitió impugnar los supuestos actos ilegales; 2) se inició legalmente un proceso investigativo contra el recurrente, quien tuvo conocimiento de él desde el primer momento, siendo los jueces y tribunales ordinarios quienes tienen primariamente que ejercer el control del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR