SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de marzo de 2005 (fs. 2 a 6), el recurrente aduce que el 15 de septiembre de 2004 junto a María Luisa Ortega Quispe, fue detenido en la tranca de “La Zapatera” camino entre Sucre y Santa Cruz por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) quienes los sindicaron de ser propietarios de unas bolsas de yute que contenían ácido clorhídrico.
Manifiesta que el 16 de septiembre de 2004, la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas corecurrida, pronunció imputación formal en su contra, sin la debida relación circunstanciada de los hechos que adecuan su conducta al tipo penal, y carente de fundamentación sin mencionar el art. 38 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), contraviniendo lo dispuesto por los arts. 73 del Código de procedimiento penal (CPP) con referencia al 301.1 y 302.3 del mismo cuerpo legal.
Refiere que estos defectos procesales absolutos fueron de conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, codemandado, en la audiencia de consideración de medida cautelar de detención preventiva de 17 de septiembre de 2004, a través del incidente de oscuridad y falta de certeza en la imputación; empero, dicho Juez lo rechazó mediante Auto interlocutorio de 17 de septiembre de 2004, argumentando que por imperio de lo previsto por el art. 394 del CPP tal determinación no era recurrible.
Señala que la investigación que se siguió en su contra fue únicamente por el delito de transporte de sustancias controladas, sin que se hubiera ampliado el tipo penal; sin embargo, el Fiscal de Materia corecurrido en forma ilegal e indebida lo acusó formalmente ante el Tribunal Primero de Sentencia por el delito de tráfico de sustancias controladas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR