SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
i)
El Juez corecurrido, Jesús Marcelo Barrios Arancibia, manifestó que: i) en la consideración de la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público la defensa del recurrente interpuso un incidente de oscuridad y falta de certeza en la imputación formal, argumentando que la imputación hecha contra sus defendidos no especificaba a cuál de las acciones previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 se adecuaba su conducta; ii) si bien la imputación formal del recurrente que realizó la Fiscal corecurrida puede tener falencias, dicha autoridad estableció claramente los hechos que determinaron se le atribuya participación en el delito en grado de complicidad; iii) su obligación como Juez cautelar consistió precisamente en aclarar y no modificar el tipo penal, por lo que rechazó el incidente y dispuso la prosecución de la audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar, decisión que de considerarse lesiva al derecho a la defensa del actor pudo ser apelada por éste.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR