SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. El 16 de septiembre de 2004 (fs. 90 a 92), la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas corecurrida, imputó formalmente al ahora recurrente y otra por considerarlos con probabilidad autores del ilícito de tráfico de sustancias controladas, art. 48 de la L1008 con referencia a la Lista V del anexo de dicha ley, al existir en su contra evidentes indicios de la existencia del hecho y la participación del mismo, conforme a los arts. 301.1 y 302 del CPP, y solicitó la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva para ambos imputados, considerando que no tenían trabajo ni domicilio establecidos; que depositaron tres bultos en la Flota “Expreso Santa Cruz”, como verdaderos propietarios, aduciendo que contenían “fierros”, cuando se trataba de ácido clorhídrico, intentaron camuflarlos para trasladarlos de forma desapercibida, lo que demuestra que conocían perfectamente el hecho antijurídico, y fueron identificados por el encargado de recepción de encomiendas y equipajes de la Flota.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR