SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
” (...) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria. (...) se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia por una parte, que el incidente planteado por el actor, ya fue resuelto por el Juez corecurrido, rechazándolo en audiencia de consideración de medida cautelar, señalando que en la fundamentación de la imputación formal a más de atribuirse al recurrente y a otra la presunta autoría del delito de tráfico de sustancias controladas, se hace mención a la acción de “transportar” sustancias controladas, lo cual define claramente cual de las acciones previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 fue presuntamente cometida por los imputados; y por otra parte, se tiene que si aquel rechazo del Juez corecurrido se consideraba lesivo a la libertad de locomoción y al derecho de defensa del actor, éste tenía expedita la vía de la apelación incidental, prevista por el art. 403 inc. 2) del CPP, que conforme a la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se concluye que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de este medio de impugnación que tenía pendiente el recurrente, situación que hace inviable la otorgación de la tutela impetrada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR