SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda. Con la réplica adujo lo que sigue: a) contra el Auto interlocutorio que resolvió los incidentes no existe ningún otro recurso; b) no existe un recurso claro y expreso para poder impugnar la imputación y poder apelarla.
La Fiscal co demandada, Deysi Mercado Leigue, en el informe cursante a fs. 44 y 45 sostuvo lo siguiente: a) el 16 de septiembre de 2004 imputó formalmente a Leónidas Mendoza Guzmán en sujeción a lo establecido por el art. 302.3 del CPP, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la L1008, por cuanto el 15 de septiembre de 2004 fue detenido por funcionarios de la FELCN, transportando sesenta litros de ácido sulfúrico, sustancia química que se halla consignada en la lista V del Anexo de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; b) luego de la audiencia de medida cautelar el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del actor conforme al art. 233 del CPP; c) si el recurrente consideraba indebida la imputación, podía haber recurrido ante el Juez Instructor en lo Penal en sujeción al art. 54.I del CPP que faculta el control jurisdiccional, y en caso de que este órgano le hubiera denegado su pretensión jurídica, pudo acudir al Tribunal de alzada con el recurso de apelación, a tenor de lo previsto por los arts. 251 y 403 del CPP y por la nueva línea jurisprudencial, al no haberlo hecho, admitió y se sometió libremente a la imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR