SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

a)

La recurrente ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) la detención preventiva por más de 24 meses se asimila a una condena anticipada que vulnera la presunción de inocencia; b) que la certificación presentada demuestra esa situación y que se hace beneficiario a lo previsto por el art. 239.3 del CPP; c)  su representado se encontraría ante una detención indebida.   

Las autoridades recurridas no se presentaron en la audiencia, arguyendo  audiencia oral a la misma hora, sin embargo presentaron informe escrito que cursa de fs. 24 a 25 de obrados en el que señalan: a) dentro del proceso penal seguido por el ministerio Público contra Vladimiro Vega Plata y otros, por el delito de asesinato más conocido como el caso de los cogoteros de “ La Cumbre”, radicó ante ese Tribunal el 7 de agosto de 2003; b) mediante Sentencia 09/2004, el representado de la recurrente, fue condenado a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, al haber sido encontrado culpable del asesinato a varios taxistas cuyos cadáveres fueron enterrados en la zona de “La Cumbre”; c) en recurso de apelación la Sala Penal  Segunda, confirmó la Sentencia mediante Resolución 162/2004, encontrándose  a la fecha ante la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación; d) el 3 de febrero de 2005, el representado de la recurrente solicitó cesación de su detención preventiva, mediante Resolución 14/2005 (fs. 26), se rechazó su solicitud en vista a que si bien cumplió el plazo previsto por el art. 239.3 del CPP,  se debe dar cumplimiento a los  señalado en el art. 234.1 y 6 modificado por el Art. 15 de la Ley 2494 y e) el procesado no acreditó la existencia de familia, domicilio ni trabajo conocido en el país y los certificados del Penal refieren mal comportamiento, lo que hace presumir que el procesado evadirá la acción de la justicia.