SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2005, cursante de fs. 5 a 7, la   recurrente manifiesta que dentro del proceso de investigación seguido en contra de su representado por la supuesta comisión del delito de asesinato, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar, el 3 de febrero de 2003, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, habiendo transcurrido hasta el presente 2 años, 1 mes y 26 días de privación de libertad.

Presentada la acusación por el referido delito de asesinato, el caso radicó ante el Tribunal Primero de Sentencia que emitió la Sentencia 09/2004, por la que se condenó a su representado a 30 años de presidio sin derecho a indulto, la que fue apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito mediante Auto de Vista 162/04, de 16 de junio de 2004, que a su vez fue recurrido de casación el 9 de septiembre de 2004 al ser gravoso a sus intereses, encontrándose ante la Corte Suprema de Justicia desde entonces.

Encontrándose detenido por el lapso de 2 años y 15 días, solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo de lo previsto por el art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que han transcurrido más de 24 meses sin que se dicte sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada; sin  embargo, el Tribunal Primero de Sentencia compuesto por los Jueces recurridos mediante Resolución 14/2005, de 18 de febrero, rechazó su petitorio arguyendo la aplicación de los arts. 233.1 y 2 y 234.6 del CPP y que el imputado no se someterá al proceso.

Alega que el Tribunal  Primero de Sentencia al rechazar su pedido ha vulnerado sus derechos constitucionales así como lo previsto en la Convención Americana de los Derechos Humanos que dice, que toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, o ser puesta en libertad, pues de lo contrario se infringe el principio de inocencia por el prejuzgamiento anticipado y el cumplimiento de una pena impuesta por una sentencia aún no ejecutoriada.