SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el actor por el delito de asesinato, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, mediante Resolución 14/2005 (fs. 26) rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente arguyendo que si bien cumplió el tiempo previsto en el art. 239.3 del CPP, no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 234.1 y 6 del CPP, al no haber acreditado la existencia de domicilio, familia y trabajo establecidos en el país, que por el contrario tiene mal comportamiento en el Penal, lo que hizo presumir que el procesado evadirá la acción de justicia, aspectos que pueden ser revisados por el Tribunal superior por medio del recurso de apelación, que resulta ser un trámite oportuno, sencillo e inmediato para la protección de los supuestos derechos vulnerados, al que el recurrente debe acudir y solamente cuando se ha agotado ese medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, como refiere la SC 160/2005-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA