Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.4.
III.4. En ese orden el presente recurso es improcedente, toda vez que el actor pretende que por esta vía se revise la Resolución 14/2005, emitida por los recurridos no obstante a la existencia del recurso de apelación previsto en el art. 255 del CPP, para la protección inmediata de sus derechos, en consecuencia por todo lo referido, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo de la problemática al existir otro recurso de defensa idóneo e inmediato, que no ha sido utilizado por el actor para la protección de su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA