Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. De la certificación cursante a fs. 1 se evidencia que Francisco Quispe Millares, ingresó al recinto Penitenciario de San Pedro, el 3 de febrero de 2003 con mandamiento de detención preventiva, expedido por Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de asesinato, habiendo transcurrido hasta el 19 de enero de 2005 un año, once meses y diecisiete días (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA