SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
La Resolución 19/2005, de 31 de marzo, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) la SC 161/2005-R, de 23 de febrero, señala que no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del recurso de hábeas corpus, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar en exclusiva todas las formas de lesión a la libertad que pudiesen invocarse sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno para restablecerla; 2) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria; 3) el Código de procedimiento penal ha previsto el recurso de apelación contra las Resoluciones que dispongan modifiquen o rechacen las medidas cautelares, recurso idóneo, pronto, inmediato y efectivo, en consecuencia es ese el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del Juez y no acudir a la justicia constitucional a través del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA