SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

i)

Acto seguido se dio lectura al informe de fs. 20 a 21, remitido por el Juez corecurrido, Germán López Moya, en el que se alegó lo siguiente: i) el 24 de julio de “2005”, cuando se encontraba de turno tomó conocimiento del caso, por lo que convocó audiencia para el día siguiente, en la que dispuso la detención preventiva del recurrente luego de tomar convicción de que concurrían los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP, y de verificar que el requerimiento fiscal ordenando la expedición de los mandamientos de aprehensión contra Fernando y Roberto Condori Mamani, cumplía con los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 226 del CPP, pues refería la existencia de elementos de convicción que hacían presumir que el sindicado era probable autor o partícipe del hecho denunciado, también citaba el delito atribuido y concluía que el recurrente demostró no someterse a la investigación, e igualmente refería sobre la existencia del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad; ii) los actos procesales durante la etapa preparatoria se han llevado conforme al art. 16 de la CPE y las normas previstas por el art. 6 del CPP; y en ningún momento se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente; y iii) se ha trazado línea jurisprudencial en las SSCC 134/2005-R, 161/2005-R y 281/2005-R, en sentido de que se debe hacer uso del recurso de apelación establecido por las normas previstas por el art. 251 del CPP, pues se ha concluido en el criterio jurisprudencial que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa. Con estos fundamentos pide que el recurso sea declarado improcedente.